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Fideicomisos de zona restringida para personas

físicas y/o morales extranjeras

Los extranjeros pueden adquirir el derecho de uso y goce de los inmuebles en la denominada Zona Restringida una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y/o de 50 kilómetros de las playas, ya que la legislación mexicana prohíbe a los extranjeros que adquieran inmuebles en dicha Zona Restringida, siendo el Fiduciario quien recibe la propiedad de los inmuebles y los extranjeros pueden adquirir el derecho de uso y goce de los inmuebles.

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