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CONSIDERACIONES ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA LA FINANCIACIÓN DE TERRORISMO...

EN SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN COLOMBIA

Autor: Julián Andrés Puentes B., CPP, PSP


Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, Especialista en Administración de la Seguridad, Certificado CPP, PSP por ASIS Internacional, Experto en Sistemas de Gestión en Operaciones de Seguridad, Seguridad en la Cadena de Suministro y Gobernanza, Miembro del Comité de Gestión de Riesgos LATF SVSP


Como bien es sabido, la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) tomó la decisión de crear el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI (FATF, por sus siglas en inglés) encargándole la tarea de estudiar medidas de cooperación para prevenir el uso de actividades licitas por parte de organizaciones delictivas, en el contexto de la lucha contra el lavado de activos (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, s.a). Para Colombia ha sido un interés, pertenecer a la OCDE, y para esto ha implementado las políticas necesarias para cumplir con las expectativas y ser aceptado en esta organización. En octubre de 2019 la Corte Constitucional Colombiana aprobó el acuerdo de adhesión a este grupo de países de buenas prácticas, que representa más del 80% del comercio a nivel mundial (Congreso de la República de Colombia, 2019) ; una de las tareas que desarrolló Colombia, fue precisamente la implementación de Políticas Antilavado de Dinero y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), CONPES 3793 de 2013 (Unidad de Información y Análisis Financiero, 2013).


La política ALA/CFT involucró actividades vulnerables entre las que se encuentran el sector real, el sector cooperativo, el sector salud, el sector aduanero, el sector de notariado, empresas transportadoras de carga, sector de juegos de suerte y azar, operadores postales de pago y servicios de vigilancia y seguridad privada; particularmente en este último se consideraron aspectos adicionales vinculantes como la corrupción y soborno en lo que se consideró LA/FT/CO/SO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de Colombia, como ente regulador de los servicios en ese sector (SVSP), ha generado normatividad al respecto donde se obliga a cierto tipo de servicios implementar SIPLAFT (Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, 2017) y SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, 2011). El ente regulador ha conformado un comité de gestión de riesgos LA/FT/CO/SO que tiene como propósito, primero implementar SARLAFT para sí mismo y segundo asistir a los vigilados en la implementación de los sistemas para posteriormente vigilar y asegurar su cumplimiento.

Las prácticas consuetudinarias en la manera que se presentan las negociaciones y la prestación del servicio, consideró al sector vulnerable, ya que se han identificado tipologías LA/FT/CO/SO en las podrían estar expuestos los empresarios que legal y éticamente concibieron la manera de realizar este tipo de negocio; ya que esta actividad podría alinearse con con la conjugación de los verbos rectores para cada caso:


Tabla 1. Verbos Rectores

La combinación de variables, como estos verbos rectores, más 65 (sesenta y cinco) delitos fuente de la normatividad legal colombiana) y las modalidades en las que se presta el servicio junto con los medios utilizados (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, 1994), permiten caracterizar las tipologías, en el enfoque basado en riesgos, para SIPLAFT y SARLAFT, toda vez que en la práctica se encuentra situaciones como las siguientes:


  1. El ente regulador estableció una tarifa mínima con el propósito de garantizar el pago de los costos de la prestación del servicio de vigilancia privada y dejar un AIU (administración, imprevistos y utilidad) para la empresa prestadora de este tipo de servicios. Este AIU correspondiente al 10% que queda para la empresa, incluye su utilidad; en algunos casos esta tarifa podría resultar cobrándose por debajo en más del 10%, entonces, llama la atención que se esté prestando un servicio a “pérdida”.

  2. El ente regulador prohíbe obsequios a manera de valor agregado físico a sus clientes en los cuales, algunos podrían prometer equipos para la vigilancia y seguridad privada; estos equipos no resultan como activos en la contabilidad de la empresa prestadora ni en la empresa contratante.

  3. Algunas las empresas de vigilancia y seguridad privada podrían ofrecen a manera de reinversión una bolsa con fondos para ser usada en lo que requiera el cliente, inclusive asuntos que no se relacionan con la seguridad llegando a ofrecer en algunas oportunidades valores que superan el 10% del AIU, es decir, la potencial ganancia esperada.

  4. Se podrían encontrar, también, aquellas situaciones en las cuales las empresas de vigilancia prestan los servicios y, mediando acuerdo previo, no cobran la totalidad de la facturación a sus clientes, sin demostrar demostrar de donde proviene el dinero con que cubren la ejecución del servicio.

  5. Podría darse casos en que empresas de vigilancia, al momento de facturar los servicios que son prestados, cobran más de la tarifa legalmente establecida, acordando con el cliente, que ese mayor valor será transferido al sujeto que medio en la negociación.

  6. Las empresas de vigilancia podrían ofrecer, a título de comisión, valores superiores al AIU, es decir, superiores a la ganancia esperada mediante la ejecución del servicio.

  7. Empresas de vigilancia y seguridad privada podrían ofrecer el no pago de una o más facturas cuando se les sea adjudicado el contrato de vigilancia correspondiente.

  8. Cartel de la Vigilancia (Dinero, 2018) en el cual, un grupo empresarial podría participar con varias de sus empresas prestadoras de servicios, generando una ventaja sobre los demás oferentes, en el contexto de la competencia desleal.


Es así como, resulta integrándose a los conceptos de LA/FT, los conceptos de CO/SO, en este sentido, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debe ser validador de buena fe para la comunidad y procurar, con la capacidad de control, que los servicios de sus vigilados, por un lado no sean objeto de prácticas para lavar activos o para financiar el terrorismo y por otro que no se faciliten actos de corrupción y soborno, fomentando controles integrados dentro de las iniciativas de Buen Gobierno, Gobierno Corporativo y Cumplimiento; generando de esta manera no solo un referente, sino también Estado del Arte para aquellos segmentos locales o internacionales en el ejercicio de la regulación y autorregulación de ALA/CFT:


Referencias


Asamblea Nacional Constituyente. (20 de Julio de 1991). Constitución Política de Colombia. Artículo 209. Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia 2. (12 de Julio de 2011). Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción, Artículo 16. Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia. (24 de Julio de 2000). Código Penal. Ley 599 de 2000, Artículo 323. Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia 3. (24 de Julio de 2000). Código Penal. Ley 599 de 2000, Artículos 444 y 444A. Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia 4. (06 de Junio de 1995). Ley 190 de 1995. Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia 5. (29 de Diciembre de 2006). Ley 1121 de 2006. Bogotá, Colombia.

Congreso de Colombia 6. (02 de Febrero de 2016). Ley 1474 de 2011. Bogotá, Colombia.

Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley 1950. Bogotá: Presidencia de la República.

Dinero. (30 de enero de 2018). Dinero. Obtenido de https://www.dinero.com/pais/articulo/cartel-de-la-seguridad-privada-multa-ratificada/254697

GAFILAT - Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (2016). Recopilación de Tipologías Regionales GAFILAT 2009-2016.

GAFILAT - Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (2018). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

ISO 31000 - International Organization for Standarization 31000. (2018). Gestión del Riesgo - Directrices.

NTC ISO 18788. (12 de septiembre de 2018).

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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (1994). Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Bogotá: SVSP.

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UIAF - Unidad de Información y Análisis fInanciero. (26 de Noviembre de 2018). Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Obtenido de Lavado de Activos: https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/lavado_activos

Unidad de Información y Análisis Financiero. (2013). Documento Consejo Nacional de Política Económica y Social. Bogotá: UIAF.

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