Autora: Luz María Villafuerte García - Directora General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los motivos para su creación y difusión.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como respuesta a sus compromisos internacionales ha realizado una tarea titánica para reforzar el régimen preventivo de lavado de dinero desde hace más de un lustro.
Sin embargo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en enero de 2018 emitió el reporte de evaluación mutua que se practicó a México. Dicho reporte analiza el cumplimiento de las 40 recomendaciones, pero no únicamente desde un punto de vista de contenido normativo, es decir, no únicamente la adopción en el derecho interno de las 40 recomendaciones con las modificaciones pertinentes para la realidad jurídica de México, sino la efectividad de las mismas al interior del Estado Mexicano.
En esa evaluación se determinó que si bien el riesgo de financiamiento al terrorismo es mucho menor que el de lavado de dinero es importante prestarle atención y realizar esfuerzos para mantener dicho riesgo en niveles aceptables.
Al respecto la 1ª evaluación nacional de riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México del año 2016, señala con referencia al financiamiento al terrorismo, la posibilidad de que México sea utilizado como plataforma logística, operativa y financiera para el terrorismo internacional por la posición geográfica del país, la porosidad de las fronteras y los altos niveles de corrupción.
No hay que perder de vista que todo el régimen preventivo trabaja en sinergia contra los dos males el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así se creó y así es como funciona, las medidas previstas para ambos delitos mitigan las amenazas que pueden representar dichos ilícitos, el punto fino radica precisamente en la identificación y medición de dichas amenazas pues probablemente es necesario ser conscientes de que aun cuando es en una menor medida el financiamiento al terrorismo es un riesgo latente para México.
En ese sentido la CNBV en busca de una mejora continua envió a sus sujetos supervisados el pasado mes de noviembre la GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a través de SITI, sistema utilizado para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia
La referida guía en un primer plano hace una breve referencia al financiamiento al terrorismo, y sobre todo a cómo es que las medidas de lavado de dinero funcionan también en algunos aspectos para combatir el financiamiento al terrorismo, detectaron que los mecanismos empleados para lavar dinero guardan una relación semejante con el financiamiento al terrorismo, motivo por el cual las medidas podrían ampliarse a ese tipo.
Al igual que el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo tiene fases de maduración, de mutación y de innovación en la forma en cómo se lleva a cabo. Es importante para esa labor trascendental de identificar riesgos saber cómo es que los terroristas llevan a cabo estrategias para su financiamiento de tal manera que antes que estar frente a un específico escenario de alerta se pueda entender específicamente como es la organización más esencial de los mismos, y cómo es que va planeando su estructuración, las necesidades de financiamiento que la misma supone.
Estamos hoy en día frente a una pluralidad importante de modalidades de organización, de financiamiento y lamentablemente de ataque. Lo que supone naturalmente que la identificación de riesgos sea mucho más puntual y con un mayor conocimiento de cómo es que estos individuos u organizaciones se hacen de recursos.
Hay un recurrente uso de las organizaciones sin fines de lucro como mecanismo de recaudación, este es justo un ejemplo de cómo el financiamiento al terrorismo no discrimina respecto a la licitud o ilicitud de los recursos, lo grave es que no es el único ejemplo. Todo esto ocasiona que las entidades realicen un derisking en este tipo de sociedades. Es decir, sin realizar ningún análisis de riesgo se restringe la operación con una persona o sociedad por el simple hecho de contar con una naturaleza que genera riesgo, las entidades siempre están en posibilidad de negarse a establecer una relación comercial con aquellos posibles clientes que le representen un riesgo que no desea o no puede manejar. Para llegar a esa decisión se debe realizar de manera previa una debida diligencia que es la piedra angular del régimen preventivo de ambos delitos (lavado de dinero y financiamiento al terrorismo).
La Guía en comento aborda de manera amplia, algunos esfuerzos que las Naciones Unidas han realizado para lo que llaman “una de las amenazas más graves para la paz y seguridad en el siglo XXI”, se han creado grupos de trabajo internacionales que congregan a 38 entidades internacionales, uno de esos grupos de trabajo es el de la lucha contra la financiación del terrorismo. La estrategia supone a grandes rasgos la aplicación de las 40 recomendaciones a las 9 específicas para el financiamiento al terrorismo esa aplicación puede requerir apoyo técnico y en su caso la colaboración activa de ciertas entidades internacionales para dar pleno cumplimiento a las normas y obligaciones internacionales.
Cada una de estas formas de organización supone riesgos distintos, por ejemplo, la primera de ellas se materializa en el Estado islámico ISIS, son estructuras complejas que para mantener el control territorial requieren financiamientos fuertes, pero ese mismo control supone el aprovechamiento y explotación de dicho territorio, tienen afiliados en todo el mundo, lo que facilita el movimiento de recursos. Por su parte los terroristas extranjeros son el apoyo material para los grupos terroristas fuera de la zona de conflicto y son quienes comúnmente utilizan servicios de transferencias para el envío o recepción de recursos con fines de financiamiento. Las tercera y última forma de organización ha sido calificada como la más letal, pues no implica un financiamiento importante ya que no hay gastos para el mantenimiento de una organización y en ocasiones son los mismos terroristas con salarios o pagos de seguridad social los que financian los ataques que realizan. Estos utilizan comúnmente tarjetas prepagadas.
Hay al respecto 5 acciones prioritarias y políticas clave para reforzar y robustecer el régimen preventivo según el GAFI :
1. Mejorar y actualizar los riesgos del financiamiento al terrorismo
Implica saber cómo se hacen de recursos y cuáles son los canales por los que se mueven, permite también hacer identificar vulnerabilidades emergentes. Supone análisis de productos de inteligencia y de tipologías.
2. Asegurar que los estándares del GAFI proporcionan herramientas actuales y efectivas para identificar e interrumpir el financiamiento al terrorismo.
La adaptación de los estándares del GAFI en la regulación nacional, de manera estable y previsible.
3. Asegurar que los países aplican de manera apropiada las sanciones financieras dirigidas relacionadas con la identificación e interrupción del financiamiento al terrorismo.
Justicia penal, eficacia en la extinción de dominio, aplicación de la ley e inteligencia financiera.
4. Identificar y tomar acciones relacionadas con países que tengan deficiencias estratégicas de financiamiento al terrorismo
Los países con medidas deficientes merman el esfuerzo de toda la comunidad internacional contra el terrorismo, se requiere para ello realizar medidas especiales.
5. Promover una efectiva coordinación nacional y cooperación internacional para combatir el financiamiento al terrorismo.
La cooperación y coordinación entre autoridades puede evitar el financiamiento al terrorismo, más si existe la ayuda de los sujetos supervisados actuando de manera proactiva al detectar una posible tipología.
La Guía sobre la que versa el presente artículo establece escenarios de riesgo de financiamiento al terrorismo que pudieran también tener connotaciones de lavado de dinero, pero justo ese es el punto entender que el régimen preventivo es un todo que funciona de tal manera que es indispensable tener identificados de manera adecuada los riesgos para ambos delitos, pues la mitigación de uno de manera adecuada supone la mitigación del otro.
Para concluir, la creación y difusión de la Guía no suponen únicamente por parte del Estado mexicano el cumplimiento de los compromisos internacionales, se trata esencialmente de dotar a los sujetos obligados de una herramienta que les permita identificar situaciones específicas que pudieran generar riesgos de financiamiento al terrorismo y que se encuentran plenamente identificadas a nivel internacional. Es indispensable que cada uno de nosotros, ya sea como autoridad o como particular que desarrolla una actividad regulada tome conciencia de los avances de inteligencia y regulatorios que se van generando para poder hacer frente a los ilícitos que pretendemos prevenir de la mejor manera y en su momento estar en posibilidad de generar información valiosa que pueda compartirse creando un circulo virtuoso en donde información o acciones que pudieran parecer infructuosas se complementen generando la consolidación del régimen preventivo del que somos parte.
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