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IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL DEL CLIENTE

Sector SOFOM.


Autora: Diana Reyes Reséndiz.


En México el uso de tecnologías con el objeto de facilitar trámites antes algunas dependencias de gobierno o incluso ante el sector financiero, es un tema que no se ha podido concretar al 100, siendo una de las principales causas el costo financiero de los sistemas que permitan desarrollar estas actividades, así como la regulación tan escasa y escueta que existe al respecto, ya que podríamos considerar que es relativamente nuevo para nosotros incursionar en este campo.


Las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley GEneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este mismo ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, contemplan como parte de las obligaciones a las que este sector debe dar cumplimiento, que tengan una política de identificación del cliente y usuario, estableciendo cuáles son los elementos esenciales que se deberán tomar en cuenta, tanto de información como de documentación, para poder determinar quién es la persona con la que se está teniendo una relación comercial (disposición número 4), este procedimiento debe quedar documentado en el Manual de Cumplimiento de cada entidad.

Sin embargo, de las reformas y adiciones que se realizaron en marzo de 2019, a las Disposiciones de Carácter General, la autoridad contempla una nueva forma de poder identificar al Cliente y Usuario, siendo esta bajo la modalidad “No presencial”, lo que abre las puertas a utilizar medios electrónicos para poder realizar esta obligación, en la 4a Ter de las Disposiciones en relación al “Anexo 2” de las mismas, hace referencia a los lineamiento y requisitos que se deben considerar para poder llevarla a cabo, haciendo mención que este proceso también deberá quedar documentado en el Manual de Cumplimiento de cada entidad.

A continuación se mencionan los 4 elementos más importantes que se deberán considerar para poder aplicar este procedimiento:


1. ¿Aplica para todo tipo de clientes?


Regla: Aplicable para contratos de créditos que se otorguen únicamenteapersonas físicas o personas físicas con actividad empresarialde nacionalidad mexicanay que no cuenten con garantía de inmuebles, por montos menores al equivalente a 60,000 Unidades de Inversión.


Excepción: Podrá ser aplicable a clientes distintos a los mencionados siempre que las entidades acrediten que la tecnología utilizada resulte fiable para identificar a la persona física y que pueda ser verificable con los registros de alguna autoridad mexicana.


2. ¿Se requiere de autorización para poder implementarlo?


Regla: La Entidad que quiera aplicar este mecanismo de identificación, deberá enviar a la CNBV un escrito libre en donde se detalle el proceso que se utilizará así como la descripción de la infraestructura tecnológica a utilizar, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 4 del Anexo 2, para que previa aprobación de la CNBV puedan implementarlo.


Excepción: No existe, y cada que se modifiquen los procedimientos descritos deberán requerir la previa autorización del a Comisión.


3. ¿Qué necesito para poder implementarlo en mi Entidad?


Regla: Se requerirá que la Entidad cuente con medios tecnológicos que garanticen el envío de información y documentación así como de verificación por parte de los clientes, con la finalidad dedeterminar que pudo identificar correctamente a su cliente.


Excepción: Sin estos mecanismos confiables no se podría otorgar la autorización para llevar a cabo este tipo de identificación.


4. ¿Qué tipo de mecanismos tecnológicos puedo utilizar?


Regla: Las Entidades deberán tomar en cuenta que los mecanismos tecnológicos utilizados permitan la transmisión y resguardo garantizando la integridad, correcta lectura, imposibilidad de manipulación, así como la conservación y localización, ya que dentro de los datos que se solicitarán será la geolocalización del dispositivo electrónico a través del cual el Cliente esté enviando la información requerida.

Excepción: Se podrán utilizar mejoras tecnológicas que ayuden a compensar la nitidez de las imágenes, siempre y cuando estas sean aprobadas internamente.


Como conclusión se tiene que para poder considerar aplicar este método de identificación del cliente, es muy importante tener claro el proceso interno que se llevará a cabo, que los sistemas que se utilicen para el envío y resguardo de la información sean altamente confiables e inviolables para garantizar y que el personal de cada entidad esté capacitado para operar estos sistemas, ya que mientras más específico sea el proceso que se llevará a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá mayores elementos para autorizar el uso de tecnologías para identificar al cliente.





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