Autor: Guillermo Donjuan Aguirre, Director de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en TMSourcing.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHPC, anunció que a partir del mes de marzo que el portal antilavado, está listo el módulo para inscribir activos virtuales como actividad vulnerable en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
En virtud de que la tenencia, administración y comercialización de activos virtuales (criptomonedas) es una actividad que va ganando terreno y presencia en diversos campos, en TMSourcing consideremos aprovechar esta oportunidad para recordarles los puntos más importantes para cumplir en tiempo y forma con dicha obligación.
El Art. 17, Fracción XVI de la LFPIORPI, señala que se entenderá como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, objeto de identificación lo siguiente:
El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una o más actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 Fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
No hay costo por darse de alta, es un trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se inicie el desarrollo de la actividad vulnerable. Los fundamentos legales son:
LFPIORPI, artículo 20, Reglamento de la LFPIORPI, artículo 12, Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, artículos 4, 5, 6, 7 y 10.
Por tanto, tenemos que las principales obligaciones en la materia son:
1.- ALTA EN EL PORTAL
Darse de alta en el Portal de Lavado de Dinero. https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
Este trámite sirve para que las personas físicas o morales, realicen el alta y registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, por lo que previamente tendrán que estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y contar con e.firma vigente.
Tratándose de persona moral, también se debe designar a un representante encargado de cumplimiento, en términos del Artículo 20 de la mencionada Ley.
2.- INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS
Integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, es decir de las personas que participen en las operaciones realizadas con Activos Virtuales.
Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.
Identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.
3.- PRESENTACIÓN DE AVISOS.
A partir de las operaciones realizadas deben presentar Avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT, cuando el monto de la operación que realice cada Cliente sea igual o superior al equivalente a 645 Unidades de Medida y Actualización o se alcance dicho umbral por virtud de la acumulación de operaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI. En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso.
4.- RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad.
5.- VISITAS DE VERIFICACIÓN.
Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación de cumplimiento de la LFPIORPI.
6.- MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS.
Quienes realicen la Actividad Vulnerable deberá de contar con un documento en el que desarrolle sus lineamientos de identificación de Clientes o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones que de ellas emanen.
Debemos recordar que el alta será para aquellas personas físicas o morales que de forma habitual y profesional compren y vendan criptoactivos y/o activos virtuales y que no sólo se trata de dar de alta y presentar los avisos o informes en ceros de dicha actividad vulnerable, sino debemos cumplir con otras obligaciones tales como integración de expedientes, manuales, protección y resguardo de la información, etc, etc.
Cabe señalar que, en el portal antilavado del SAT, para esta actividad aún no se han habilitado las plantillas Excel descargables para presentar los avisos e informes en ceros, se menciona en la misma que próximamente estarán listas.
El cumplimiento de la LFPIORPI o comúnmente llamada Ley Antilavado, debe ser vista no solo como una obligación y carga administrativa, sino como una medida de prevención, para que dinero ilícito no entre a nuestras empresas u organizaciones. El combate ante este flagelo mundial del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo es asunto de todos. Estamos hablando de cumplimiento no solo nacional, sino internacional por el hecho de que nuestro país pertenece al Grupo de Acción Financiera (GAFI).
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