Autor: Lic. Eduardo Apáez Dávila, Counsel en Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez S.C.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012, y cuya iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal como parte del Eje 2: Marco Normativo de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el financiamiento al Terrorismo de 2010 (1) trajo, como era natural, una serie de expectativas para el combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero también una serie de confusiones sobre: (i) el alcance de la misma, (ii) los sujetos obligados a su cumplimiento, y (iii) la manera en que esto se debe de llevar a cabo.
Adicionalmente, encontramos en la Ley Antilavado un aspecto que resulta disruptivo y confuso en un ámbito de técnica legislativa (pero que desafortunadamente cada vez es más frecuente), que es la adición en la Ley de una unidad administrativa perteneciente a la Procuraduría General de la República: la Unidad Especializada en Análisis Financiero (“UEAF”).
¿Por qué disruptivo? Porque en este caso la Ley es la que señala un aspecto de la organización de una institución del Ejecutivo Federal; abriendo la puerta para que este fenómeno siga aconteciendo. ¿Por qué confuso? porque empezaron a surgir desconciertos sobre si la UEAF sustituirá a la Unidad de Inteligencia Financiera (lo cual no era el caso), o sobre la función específica de dicha UEAF.
Por otra parte, incluye restricciones en el uso de efectivo y metales para la liquidación de operaciones de alto valor, y de riesgo para la comisión de actividades ilícitas.
Tomando en consideración lo anterior, quiero centrar el presente artículo en las Actividades Vulnerables No Financieras a que se refiere el artículo 17 de la Ley Antilavado.
La publicación de la Ley tomó por sorpresa a actividades económicas o profesionales estableciéndoles obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero lo que generó una combinación de dificultades y, ¿por qué no decirlo?, deficiencias en su implementación por parte de las autoridades, un deficiente entendimiento por parte de los sujetos obligados, y un surgimiento de “expertos” en la materia que, en algunas ocasiones, generaron más confusión que soluciones.
A más de 6 años de la entrada en vigor de la Ley Antilavado ha habido experiencia en la implementación de la Ley y disposiciones secundarias, claridad de conceptos, estabilidad en el portal para la presentación de Avisos, sin embargo, esa misma experiencia ha traído consigo la necesidad de una nueva etapa en el régimen de prevención de lavado de dinero de las Actividades Vulnerables.
Por una parte, el decir “mi actividad no es de riesgo” ya no puede ser utilizado como el argumento principal. Aquellas personas que obtienen ganancias económicas de sus actividades ilícitas cada vez utilizan técnicas más complejas e innovadoras para introducir dichos recursos en la economía formal.
Otro argumento que ha perdido fuerza es “yo no soy policía; que la autoridad haga su trabajo”. ¡Coincido totalmente! Pero, integremos nuestros expedientes, conservemos la información y presentemos nuestros Avisos e Informes en Ceros para que las autoridades cuenten con la información necesaria para que cumplan con sus funciones.
Por otra parte, hay aspectos que requieren una revisión fundamental: Registro de Sujetos Obligados, Reportes de Operaciones Sospechosas e Identificación de Personas Políticamente Expuestas (“PEPs”), Retroalimentación, y un Enfoque Basado en Riesgo para la Supervisión.
Registro de Sujetos Obligados: Es indispensable que las autoridades transmitan la importancia de incorporarse al padrón de sujetos obligados, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, ya que con ello las autoridades contarán con la materia prima para el ejercicio de sus atribuciones.
El reto: una comunicación efectiva que brinde claridad al sujeto obligado respecto a que cae dentro del espectro de la Ley Antilavado. Por otra parte, a más de seis años de entrada en vigor de la Ley se tiene un universo indeterminado de personas que deberían incorporarse en el padrón y que no tienen la intención de acercarse a la autoridad dado que eso implica una sanción. Se deberá estar muy atento a los acontecimientos regulatorios en este aspecto.
Reportes de Operaciones Sospechosas e Identificación de PEPs: El Reporte de Evaluación Mutua de México (2), aprobado por el Grupo de Acción Financiera en noviembre de 2017 señala como una vulnerabilidad de las Actividades Vulnerables No Financieras que no hay obligación en ley de presentar reportes de operaciones sospechosas, ni de identificar a los PEPs. Sin duda serán temas en la agenda legislativa en el presente sexenio.
El reto: Diseñar un reporte de operación sospechosa que atienda a las características de cada Actividad Vulnerable, ya que, al existir una diversidad importante de actividades económicas o profesionales, diferentes tipos de relaciones (contractuales, prestación de servicios, venta de productos), la autoridad deberá prever regulación diferenciada para cada Actividad Vulnerable, y prever los costos regulatorios que implica hacer este análisis e integrar y analizar una lista de PEPs.
Retroalimentación: Para cumplir con lo anterior, es indispensable el diálogo diferenciado con las Actividades Vulnerables, para que las autoridades reguladoras, supervisoras y de análisis de operaciones puedan entender las particularidades de cada sector, y a su vez éstos le provean de información a las autoridades a entender las modalidades económicas para proveer de una mejor regulación.
El reto: Mantener los canales de comunicación y mejorarlos. Por otra parte, los sectores deberán presentar propuestas claras para que la autoridad las haga suyas y puedan tener impacto en la regulación correspondiente.
Enfoque Basado en Riesgo para la Supervisión: Este punto ya está considerado para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Actividades Vulnerables Financieras, así como para la supervisión de las mismas. Es el paso natural para las No Financieras. Esto permitirá que se destinen de manera eficiente los recursos en ambos lados del espectro para cumplir con el objeto de la Ley Antilavado: obtener información útil para el combate al lavado de dinero y los delitos relacionados.
El reto: Aplicar un enfoque basado en riesgo por parte del SAT -específico en materia de cumplimiento de la Ley Antilavado- que permita ejercer una supervisión efectiva, con una colaboración interinstitucional adecuada que no se confunda con funciones recaudatorias (imposición de multas).
[1] http://www.hacienda.gob.mx/inteligencia_financiera/estrategia/estrategia_npcldft_26082010.pdf
[2] http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf
Muy interesantes artículos sobre PLD