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Detección e identificación de movimientos relacionados con Lavado de Dinero:

Mejores Prácticas para el monitoreo de transacciones en la banca Internacional, desde el cumplimiento corporativo.


Autor Marcos Tinedo


Para realizar un efectivo monitoreo de transacciones en la banca internacional, se deben establecer requisitos mínimos para la supervisión y/o ejecución de actividades de supervisión de transacciones “Anti-Lavado de Dinero” (ALD) relacionadas con el pilar de "detección" dentro del marco de control general de ALD. La supervisión de este tipo de transacciones se debe ejecutar para identificar actividades y patrones inusuales de actividad o transacciones a fin de determinar si se deben presentar reportes de actividades o transacciones sospechosas y/o ejercer otras acciones para proteger a la banca de dicho riesgo.


De esta forma, el propósito de las mejores prácticas que aquí se establecen es crear un marco coherente en la detección y el abordaje del riesgo de transacciones de lavado de dinero con el fin de minimizar tanto el potencial de pérdidas financieras, gastos legales (litigios, demandas) o de cumplimiento (multas, críticas regulatorias), así como el riesgo reputacional para la banca, garantizando al mismo tiempo la presencia de una estrategia eficaz para la ejecución del programa ALD en las entidades financieras a través del tiempo.


La supervisión de transacciones ALD debe realizarse cuando los clientes utilicen productos y servicios para ejecutar transacciones financieras, ya sean internas o externas a la banca. Ciertos productos y servicios no requieren supervisión de transacciones ALD, ya sea debido a la naturaleza de la entidad financiera (por ejemplo, aquellos que facilitan acuerdos tales como fusiones y adquisiciones, suscripción de acciones y financiamiento estratégico), o la mitigación de riesgos a través de otros controles ALD (por ejemplo, actividades preventivas).


En general, un Banco es responsable de gestionar el riesgo de blanqueo de capitales con el fin de detectar y denunciar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas. La escala y el alcance de los negocios del Banco en términos de su base de clientes, la amplia gama de productos complejos ofrecidos, el alto volumen de transacciones procesadas y la presencia geográfica internacional introducen riesgos de lavado de dinero que el Banco mitiga a través de protocolos de detección, que se ejecutan a través de medios automatizados o medidas alternativas de monitoreo de transacciones.


Un Banco Internacional aborda sus obligaciones de detección e informes regulatorios a través de programas de monitoreo en sus unidades de negocio y sus funciones de soporte. Los programas de monitoreo de transacciones de ALD deben estar diseñados para abordar los requisitos regulatorios establecidos por los reguladores primarios de la entidad a nivel global. De acuerdo con las expectativas regulatorias, las empresas bancarias reguladas, por ejemplo, por el Contralor de la Moneda (OCC, EE.UU) y designadas como "de alto riesgo" según su evaluación interna del riesgo, así como por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV, México) requieren que el monitoreo de transacciones ALD se ejecute a través de las plataformas y procesos estratégicos de monitoreo automatizado del Banco.


Se debe tener en cuenta, de forma adicional, la naturaleza de la entidad bancaria y los productos/servicios ofrecidos, los volúmenes transaccionales procesados, los controles compensatorios existentes y los procesos de supervisión de transacciones al determinar el enfoque de supervisión de transacciones ALD para una empresa.


Las unidades de negocio y funciones del Banco responsables de la gestión y/o ejecución de los procesos y/o controles de supervisión de transacciones de ALD están obligados a desarrollar y mantener procedimientos basados en el riesgo para implementar los requisitos de la política que sea desarrollada para tal fin.


La supervisión de transacciones de ALD puede establecerse como un Control Compensatorio Provisional (CCP), en lugar de una solución de supervisión en el negocio a largo plazo, hasta tanto dicha supervisión pueda migrar a las plataformas estratégicas de monitoreo automatizado de la entidad bancaria. La necesidad de un CCP puede incluir el cumplimiento de un requisito regulatorio dentro de los plazos establecidos, la alineación con un nuevo lanzamiento de producto o la mitigación de riesgo por la falta de disponibilidad de datos durante un período de tiempo.


Cuando se apliquen los CCP, se recomienda que las unidades de negocio y funciones de soporte del Banco responsables de la aplicación del control provisional deben presentar, dentro de los 90 días posteriores a la aplicación de la supervisión, un plan a la Alta Dirección para migrar la supervisión provisional a las plataformas estratégicas y automatizadas de supervisión del Banco.


Por otro lado, debe tenerse claro el concepto comúnmente aceptado para el blanqueo de capitales desde el punto de vista de monitoreo de transacciones, el cual lo define como "un proceso a través del cual los fondos y/o activos, incluyendo efectivo y valores, se movilizan a través del sistema financiero global para disfrazar su origen ilícito y/o la verdadera propiedad". De esta forma, la supervisión de transacciones ALD se constituye en un proceso que se ejecuta posteriormente a la detección de flujos de transacciones y/o patrones inusuales de comportamiento, alertas de riesgo (“banderas rojas”) y/u otra actividad que puede ser indicativa de presencia de lavado de dinero.


En conexión con lo anterior, se define el “riesgo transaccional de lavado de dinero” como el riesgo residual que supone para el banco la ejecución de posibles actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que pueden detectarse a través de la supervisión de transacciones ALD. De aquí, los ingresos ilícitos pueden ser separados de la fuente, por capas de transacciones financieras para ocultar su origen, para así ser integrados de nuevo en la economía en lo que pueden parecer transacciones normales.


De esta forma, el riesgo transaccional de lavado de dinero se evalúa para identificar comportamientos consistentes con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo, y el riesgo identificado se mitiga mediante la implementación de controles de monitoreo de transacciones.


Cuando se identifiquen los riesgos transaccionales de blanqueo de capitales asociados con un producto o servicio, los negocios y funciones del Banco responsables de los programas de supervisión de transacciones de ALD deben estar obligadas a considerar los atributos inherentes al riesgo de blanqueo de capitales asociados con los clientes, productos, servicios, transacciones y geografías que se están supervisando (por ejemplo, los identificados en las evaluaciones internas de riesgos de ALD).


Después de la revisión de los riesgos de lavado de dinero identificados a través de dichos canales, las entidades bancarias y las funciones responsables de los programas de monitoreo de transacciones de ALD deben identificar si hay riesgos adicionales asociados con el producto o servicio que requieren monitoreo de transacciones. Se puede aprovechar lo siguiente para identificar los riesgos incrementales de transacción de lavado de dinero asociados con un producto o servicio respectivo:

  • Requisitos regulatorios específicos de la supervisión de transacciones ALD;

  • Tipologías de lavado de dinero que identifican comportamientos, técnicas o métodos utilizados para lavar dinero o financiar el terrorismo, establecidos en las Evaluaciones Nacionales de Riesgo, emitidas por los organismos reguladores de las jurisdicciones donde tiene presencia la entidad financiera;

  • Alertas de riesgo (“Banderas Rojas”) identificadas internamente por el Banco y/o organizaciones regulatorias o internacionales que pueden sugerir lavado de dinero y financiación del terrorismo; y

  • Análisis de controles de productos, funcionalidades y flujo transaccional.

Todo esto implica el establecimiento de controles de supervisión de transacciones ALD, los cuales se deben implementar para abordar y limitar los riesgos de transacción de lavado de dinero mediante la detección, investigación y/o notificación de actividades inusuales o potencialmente sospechosas.


Foto: Freepik

Al determinar los controles apropiados necesarios para la mitigación del riesgo de transacción de lavado de dinero, las empresas y funciones del Banco responsables de implementar los controles de supervisión de transacciones ALD deben evaluar los controles de supervisión existentes, para determinar si la cobertura proporcionada por esos controles aborda los riesgos de transacción de lavado de dinero asociados con el producto o servicio respectivo. En algunos casos, es posible que los riesgos de transacción de blanqueo de capitales asociados a un producto o servicio no estén cubiertos por controles existentes, y es posible que deban implementarse controles nuevos o modificados para hacer frente al riesgo.


De esta forma, los métodos de supervisión de transacciones ALD son controles que identifican la actividad potencialmente sospechosa al dirigirse a tipos específicos de transacciones o comportamiento. Existen métodos de supervisión de transacciones ALD que tienen varias capacidades, incluidos sistemas de supervisión basados en filtros, supervisión de transacciones no-basadas en filtros, referencias de empleados o una combinación de las anteriores.


Las unidades de negocios y funciones responsables de implementar métodos de supervisión de transacciones ALD en la banca internacional deben asegurarse de que se implementen los métodos para gestionar la detección de los riesgos de transacción de lavado de dinero que plantea el negocio o el producto que se supervisa. La sofisticación del método de supervisión de transacciones ALD empleado debe estar dictado por el respectivo perfil de riesgo empresarial, haciendo hincapié en los productos de mayor riesgo, la complejidad de los productos y servicios que se están supervisando, el riesgo inherente de blanqueo de capitales de los clientes y las geografías implicadas, y el volumen de transacciones procesadas.


Los métodos de supervisión de transacciones ALD basados en filtros se dirigen a la actividad aplicando "reglas" a transacciones o perfiles de cliente. Estos métodos de supervisión marcan la actividad transaccional que garantiza la revisión a través de la aplicación de filtros definidos, reglas u otras técnicas de detección de comportamiento e incluyen los desarrollados internamente y comprados a los proveedores. Los métodos de supervisión de transacciones ALD que aplican lógica de filtrado pueden ser manuales (por ejemplo, informes de excepciones, informes de proveedores y proveedores de servicios, es decir, intermediarios de compensación) o automatizados (sistema de supervisión interna del banco).


Si se utilizan métodos basados en filtros para facilitar la supervisión de transacciones, los filtros/reglas aplicados para identificar transacciones individuales o patrones indicativos de actividad potencialmente sospechosos deben adaptarse a los riesgos de blanqueo de capitales que plantea la actividad o producto respectivo que se supervisa. Una vez determinados y desarrollados los filtros, deben ser revisados por el negocio de la función responsable de la implementación y administración del método de supervisión de transacciones ALD basado en filtros antes de la implementación para identificar las brechas potenciales que puedan existir.

Por otra parte, la supervisión de transacciones ALD no basada en filtros, se origina en varias fuentes, entre ellas:

  • Identificación o referencias de empleados (por ejemplo, referencias de sucursales);

  • Análisis de comportamiento (una técnica para derivar características de comportamiento de datos de transacciones y referencias con el fin de detectar actividad relevante para la supervisión de ALD);

  • Revisión de transacciones directamente desde sistemas de procesamiento de transacciones bancarias;

  • Prospectos de fuentes externas como los entes reguladores y las comunicaciones gubernamentales; y

  • Seguimiento de los medios de comunicación (por ejemplo, investigación proactiva dentro del dominio público) y revisión de la actividad transaccional potencialmente sospechosa que fluye a través de la entidad financiera.

Estos métodos de supervisión no aplican filtros, y en su lugar incluyen una revisión manual de los informes o la actividad generada por las fuentes anteriores con el fin de identificar la actividad inusual. La supervisión de transacciones ALD no-basada en filtros puede generar elementos para el análisis de ALD en una sola aparición o de forma periódica, dependiendo de la naturaleza del origen de la información.

En general, independientemente de la metodología que sea utilizada, debe evaluarse periódicamente la sostenibilidad de los métodos de supervisión de transacciones ALD que aplican filtros, análisis u otros componentes cuantitativos, que deben medirse a través de la revisión de su rendimiento y funcionalidad para confirmar que los métodos de supervisión siguen funcionando según lo previsto. A los efectos de la presente Directriz, la sostenibilidad se refiere a la capacidad del método para funcionar de manera que siga abordando los riesgos identificados.


La evaluación continua de los métodos de supervisión de transacciones ALD aplicables, ayuda a mitigar el riesgo de que los métodos de supervisión de estas transacciones no identifiquen actividades potencialmente sospechosas, lo que puede dar lugar a acciones regulatorias contra la empresa. Además, la validación de escenarios y herramientas de ALD designados, se realiza cuando procede para proporcionar una prueba de resistencia eficaz al método que puede dar lugar a recomendaciones para mejorar escenarios y herramientas.


Del mismo modo, los métodos de supervisión de transacciones ALD que aplican filtros, análisis u otros componentes cuantitativos también deben evaluarse para confirmar que los métodos se han implementado y funcionan según lo previsto. Las evaluaciones en curso incluyen la ejecución de revisiones periódicas y la evaluación de "eventos desencadenantes".


Se recomienda que las revisiones periódicas se realicen al menos cada treinta y seis (36) meses por las unidades de negocios o función responsable de la gestión del método de monitoreo de transacciones ALD basado en filtros, en consulta con la Alta Dirección. Esta debe ejecutarse verificando las razones para el desarrollo del método de control/supervisión y las métricas de rendimiento en curso para:

  • Confirmar si el método todavía parece abordar los supuestos realizados durante el desarrollo (es decir, la razón utilizada para determinar el método de supervisión de transacciones ALD que se va a emplear como se describió anteriormente);

  • Evaluar si los filtros o umbrales establecidos para supervisar siguen abordando los riesgos identificados; y/o

  • Evaluar si los cambios en los productos, la exposición al riesgo, las actividades bancarias (por ejemplo, la desinversión, adquisición) o los clientes requieren el ajuste, la reconfiguración o la sustitución de los métodos de monitoreo de transacciones de ALD

Si es relevante para el producto o servicio que se supervisa, también debe evaluarse la efectividad en la captura de "eventos desencadenantes" a medida que estos surgen. Los eventos desencadenadores son aquellos que causan desviación de la naturaleza y/o alcance previstos del método de supervisión de transacciones ALD y pueden incluir, pero no se limitan a:

  • Cambios en los requisitos normativos globales, regionales o locales;

  • Una desviación dentro de las métricas de supervisión de transacciones ALD en curso (por ejemplo, un aumento o disminución significativo en el número de alertas o transacciones que alertan para la revisión de ALD, en comparación con los 36 meses anteriores);

  • Un cambio en un campo de datos que hace que un filtro o una regla se deteriore significativamente al identificar los riesgos previstos

En general, debe tenerse en cuenta que las mejores prácticas y recomendaciones que sean adoptadas, deben estar incorporadas a las políticas y procedimientos del banco para su adecuada documentación, las cuales deben estar debidamente aprobadas ante los Comités y/o cuerpos colegiados respectivos, y ser actualizadas y revisadas periódicamente, para garantizar su validez y vigencia en el tiempo, de tal manera que contribuyan de manera efectiva a una adecuada supervisión de los riesgos de ALD dentro del programa de supervisión adoptado por la entidad financiera respectiva.




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