Autor Guillermo Donjuan / Director de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en TMSourcing
Dentro del marco de acciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para dar cumplimiento a las deficiencias señaladas en el informe de evaluación mutua que realizó al país el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que dio a conocer en el 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones para que las instituciones aseguradoras cumplan con los estándares mínimos que requieren este tipo de organizaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Dentro de este contexto, es necesario mencionar que en México existen cerca de 90 instituciones aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas- El sector de seguros y fianzas, de acuerdo con la segunda Evaluación Nacional de Riesgos publicada por UIF, representa un riesgo medio-bajo para ser proclive de actos de blanqueo de capitales o financiamiento al terrorismo.
Como cualquier otro sector del Sistema Financiero Nacional, las instituciones de seguros en México pueden ser objetos para la realización de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Por lo que deben reforzar sus medidas contra estos ilícitos y otros, especialmente en los productos o servicios que ofrecen, con base en la Evaluación Nacional de Riesgos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
El riesgo que tienen las Instituciones de Seguros está dentro de sus propios productos y/o servicios financieros que ofertan al público, siendo importante señalar que ningún producto financiero de las Instituciones de Seguros está diseñado o creado para lavar dinero o financiar al terrorismo. Pero los chicos malos han encontrado la manera de hacerlo, por lo que la forma más común se configura como una propuesta de contrato de prima o póliza única. Así el lavador de dinero buscará obtener nuevamente el dinero mediante una terminación anticipada del contrato o una reclamación fraudulenta.
Las pólizas de inversión de prima única son ejemplos del tipo de contratos que son particularmente atractivos como un vehículo para el lavado de dinero. Por ejemplo: A) contratos de prima única de unidades ligadas (unit-linked); B) adquisición de anualidades; C) primas adicionales pagadas de una vez “lump sum top ups” a un contrato de vida existente; y D) contribuciones adicionales de indemnizaciones globales a contratos personales de pensiones.
El lavado de dinero en el ramo de daños puede observarse en reclamaciones fraudulentas (los lavadores de dinero adquieren negocios legítimos y después mediante un daño causado por ellos mismos generan una reclamación fraudulenta que les permite recuperar parte de su inversión).
Con la finalidad de establecer de forma obligatoria los estándares mínimos que requieren este tipo de organizaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 19 de noviembre de 2020, publico en el Diario Oficial de la Federación ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En dicho documento la SHCP establece los Principios Básicos y Políticas de las Entidades de Seguros que deberán cumplir para prevenir que sus instituciones sean utilizadas por los blanqueadores de activos.
La Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, establece al menos cuatro principios básicos que deben adoptar las entidades de seguros para combatir el lavado de dinero que entre otras son:
Elaborar un documento en el que desarrolle sus políticas de identificación y conocimiento del Cliente. (Manual de Cumplimiento, Septuagésima Tercera disposición).
Diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestos derivado de sus productos, servicios, clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío, o distribución con los que operan. Se debe establecer en el Manual de Cumplimiento o bien en algún otro documento o manual elaborado por la Institución o Sociedad Mutualista. (Metodología de Enfoque Basado en Riesgo, Décima Octava disposición).
Desarrollar programas de capacitación y difusión para su personal al menos una vez al año. (Capacitación, Quincuagésima Primera disposición).
Establecer medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de Auditoría Interna o bien de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar la efectividad del cumplimiento de las Disposiciones. (Auditoría Externa, Sexagésima Segunda disposición).
Como parte de su Infraestructura Tecnológica deberá contar con sistemas automatizados que contribuyan con la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes. Considerando al menos: A) La información que haya sido proporcionada por el cliente al inicio de la relación comercial, B) Los Registros Históricos de las Operaciones Realizadas por el cliente, C) El Comportamiento Transaccional del cliente, D) Los Saldos Promedio del cliente, E) Cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones. (Sistemas Automatizados, Quincuagésima Tercera disposición).
Para coadyuvar con las instituciones de seguros en el desarrollo e implementación de todos estos criterios al interior de sus organizaciones, TMSoucing cuenta con expertos en la materia.
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