Autor: Guillermo Donjuán Aguirre Sub-Director de Ingeniería Fiduciaria y Prevención de Lavado de Dinero en TMSourcing.
Guía GAFI, para un Enfoque Basado en Riesgo para proveedores de servicios fiduciarios:
El pasado mes de junio de este año, en la reunión plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se alertó del riesgo que tienen los proveedores de servicios fiduciarios, de que la figura legal del fideicomiso puedan ser utilizados para disfrazar u ocultar la propiedad de activos ilícitos y permitir operaciones de lavado dinero.
La alerta emitida por GAFI, fue acompañada con la publicación de una Guía para implementar un Enfoque Basado en Riesgo en los servicios fiduciarios, dicha Guía va dirigida a los Proveedores de Servicios Fiduciarios, Gobiernos y Autoridades Supervisoras, con el fin de sugerir el diseño e implementación de medidas y controles que permitan mitigar el riesgo de que la figura del fideicomiso; por la cual se puede transmitir bienes, recursos financieros y derechos entre otras operaciones, pueda ser utilizada por la delincuencia organizada para retener y ocultar los ingresos de los recursos de sus delitos y crear una apariencia de legitimidad.
Para comprender el motivo de la alerta emitida por GAFI, empecemos por recordar, que el proceso de lavado de dinero tiene las siguientes etapas:
Colocación: Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. El lavador introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios
Estratificación: efectuar operaciones financieras complejas que permitan ocultar el origen ilegal de los recursos y dificultar el rastreo de éstos.
Integración: Da apariencia legítima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones que aparentan ser normales.
Es en la etapa de Estratificación, donde la figura del fideicomiso puede servir a la delincuencia para retener y ocultar los ingresos de los recursos de sus delitos y crear una apariencia de legitimidad, Lo anterior derivado de la especialización del producto.
Este riesgo se agrava a nivel mundial, porque como sabemos, dependiendo de la legislación de los diferentes países, se permite que los servicios fiduciarios puedan ser ofrecidos por instituciones que se encuentran fuera del sistema financiero e incluso hasta por personas físicas, en el caso de nuestro país, nos encontramos, que 10 tipos de instituciones financieras pueden ejercer la figura de fiduciario.
Es por ello, que GAFI, dentro de su Guía de Enfoque Basado en Riesgo, para proveedores de servicios fiduciarios emitió recomendaciones, alerto sobre riesgos de la operación de fideicomisos y mitigantes de dichos riesgos, para los gobiernos, autoridades supervisoras y proveedores de servicios fiduciarios, que a continuación trataremos de resumir:
Recomendaciones para Gobiernos y Organismos supervisores:
Considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre los fideicomisos en poder de otras autoridades, personas y entidades financieras.
Prestar rápida, constructiva y eficaz cooperación internacional respecto a la información contenida en el fideicomiso, incluyendo información sobre el beneficiario final.
Considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras.
Asegurar que existan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, por incumplimiento en conceder a las autoridades competentes, de manera oportuna, acceso a la información sobre el fideicomiso.
Recomendaciones para las Instituciones Fiduciarias:
A) Factores para la determinación de riesgo:
i. Bienes cuyo valor no es razonable.
ii. Procedencia de los fondos de delitos subyacentes.
iii. Manejo de efectivo.
iv. Transferencias de fondos sin razón aparente.
v. Personas Políticamente Expuestas.
vi. Personas que se encuentran incluidas en listas nacionales e internacionales.
vii. La información sobre el fin para el cual se va a constituir el fideicomiso no es razonable.
viii. Actividades comerciales que no están claramente definidas en el contexto del Fideicomiso.
ix. Una buena identificación del origen de los fondos que serán acreditados en el fideicomiso regularmente.
x. El Fideicomisario o la tercera persona, deben ser claramente relacionados con el Fideicomitente.
xi. Una definición clara del porqué del Fideicomiso y las operaciones que se pretenden realizar en el mismo
B) Mitigantes para el riesgo de Lavado de Dinero
i. Designar persona a nivel gerencia responsable del cumplimiento de PLD.
ii. Diseñar política criterios y procedimientos para el cumplimiento en PLD
iii. Realizar una revisión periódica de la políticas de cumplimientos en PLD e informar de los resultados a la alta dirección
iv. Identificar de forma oportuna las operaciones reportables y cumplir con la presentación precisa de los informes requeridos
v. Seleccionar al personal con el conocimiento, experiencia y habilidades para el desempeño de sus funciones e incorporar el cumplimiento en materia de PLD en la descripción de funciones del personal y capacitarlos en la materia.
vi. Tener sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si un cliente, El cliente potencial o propietario beneficiario es un PEP o una persona sujeta a sanciones financieras;
C) Enfoque Basado en Riesgo
Asimismo, GAFI recomendó a los Proveedores de Servicios Fiduciarios establecer una metodología, diseñada e implementada, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas, derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan. Dicha metodología deberá establecer los procesos para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos considerando al menos los siguientes criterios:
Clientes o Usuarios,
Países y áreas geográficas,
Productos, servicios, transacciones y
Canales de envío vinculados con las Operaciones de la Entidad
En este contexto, podemos destacar que el marco jurídico mexicano dentro de su regulación para las Instituciones Financiaras autorizadas para operar como Fiduciarios, ya contempla las recomendaciones, riesgos y mitigantes establecidos en la GUIA de GAFI, sin embargo, habrá que esperar la respuesta de las Autoridades competentes para definir la forma en que se verá modificado el marco jurídico nacional, a fin de atender las recomendaciones emitidas por GAFI.
Comentarios