top of page

Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera

"...Nunca dejes que el miedo a perder se interponga en tu camino..."

- Babe Ruth


Autor Uriel Lara


Un aspecto que a muchos los inquieta, les da escalofrío e incluso miedo, es la incorporación de la lista de personas bloqueadas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


Para llegar a tal inclusión, se tiene que contestar primero la pregunta ¿para qué sirve la inclusión a la lista de personas bloqueadas?, dicha inclusión sirve para proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos legales para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, porque en nuestra actualidad están muy de moda las listas negras en el ámbito nacional.


Por ejemplo, encontramos en el ámbito fiscal la lista del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el ámbito internacional encontramos la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), que es un instrumento de consulta muy importante dentro de los procesos de prevención y detección del lavado de activos y financiación del terrorismo, en el que el organismo dependiente de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera (Office of Terrorism and Financial Intelligence) del Ministerio de Hacienda de EE.UU. (Internal Revenue Service-IRS), administra y aplica sanciones económicas impuestas por Estados Unidos contra diferentes países o individuos. Estas sanciones están basadas en la política exterior y los objetivos de seguridad nacional del país y son utilizadas para prevenir que los países, entidades e individuos utilicen el sistema financiero estadounidense para propósitos que van en contra de la política de EE.UU. y sus objetivos de seguridad nacional.


Foto: Freepik

Bajo este tenor, es necesario que la dicha Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP lleve a cabo para tal inclusión, un procedimiento legal debidamente contemplado en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual no será materia del presente aparato. Pero lo que sería materia del presente artículo, es el cómo se impugna el acuerdo de incorporación a la lista de personas bloqueadas, porque en tal documento se va a desprender el instrumento bancario de una persona que se va a incorporar a la lista de personas bloqueadas.


Entre los fundamentos que se van a encontrar en el mismo, son los artículos aplicables a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento Interior de la SHCP, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre muchos otros. Es decir, en términos burdos y llanos, es una resolución administrativa definitiva, como cualquier autoridad administrativa, pero que puede impugnarse mediante JUICIO DE AMPARO conforme al artículo 107 fracción III a) y b) de la Ley de Amparo.


Se ha referido en varios foros que la impugnación de dicho acuerdo es por juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativo o mediante el Recurso de Revisión contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero la vía más idónea es el medio por excelencia y que amo con gran afecto, el Juicio de Amparo.


Con el Juicio de Amparo se impugna el acuerdo de incorporación a la lista de personas bloqueadas y se puede pedir la suspensión del acto reclamado, con base en la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro “…SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO….”.


Hay que recordar que el artículo 15 Reglamento Interior de la SHCP, contempla un sin número de facultades a la UIF. Pero el 27 de septiembre de 2017 se dio una reforma abismal al ya mencionado ordenamiento y pasó desapercibido por muchos porque dicha autoridad, antes de esa fecha no tenía la facultad de integrar a la lista de personas bloqueadas a personas físicas y morales, ni tenía la facultad de incluir la introducción y eliminación de personas en la lista.


Es decir, la Unidad de Inteligencia Financiera no tenía dicha atribución en actos de inclusión antes del 27 de septiembre de 2017. Y si la UIF emitió el acto antes de dicha fecha es inconstitucional, porque las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, vulnerando consigo el artículo 16 primer párrafo Constitucional.


Conclusiones:

  1. La lista de personas bloqueadas es una herramienta que la autoridad, llámese Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estigmatiza a cualquier persona física o moral en el ámbito financiero nacional.

  2. El medio por excelencia del combate a la inclusión de dicha lista, es el Juicio de Amparo.

"SIEMPRE SE HA DE CONSERVAR EL TEMOR, MÁS JAMÁS SE DEBE MOSTRAR."

FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS



Lic. Uriel Lara

Reconocido por la Revista Mexicana de Estrategias Fiscales, Defensa Fiscal, como uno de los Fiscalistas más importantes de México 2021.




0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page