Autora: Frida Lucia Fernández Benítez, Licenciada en Relaciones Internacionales, Subdirectora de Prevención de Lavado de Dinero de TMSourcing.
Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El pasado 9 de agosto fue aprobada la Ley Federal de Extinción de Dominio su objetivo es contar con una Ley única a nivel federal y local que regule la extinción de dominio de bienes decomisados a favor del Estado, y establecer los procedimientos correspondientes y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al procedimiento de extinción de dominio. Asimismo, los mecanismos para que las autoridades lleven a cabo su disposición y uso de los citados bienes, atendiendo al interés público.
Estará a cargo del Ministerio Público que investiga un delito, pero el proceso se realizará de forma separada y por la vía civil.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario”.
Delitos donde aplica están señalados en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes:
1. Delincuencia Organizada
2. Secuestro
3. Delitos Contra La Salud
4. Trata De Personas
5. Encubrimiento
6. Delitos Cometidos Por Servidores Públicos
7. Robo De Vehículos
8. Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
9. Extorsión
10. Corrupción
11. Robo De Hidrocarburos
Entre los hechos o delitos susceptibles de extinción de dominio se encuentran los contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal, relativos a Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Los bienes que son susceptibles a ser decomisados y por consecuencia ser sujetos a extinción de dominio son los siguientes: Inmuebles, terrenos, ejidos y objetos que estén relacionados con la comisión de alguno de los delitos antes mencionados, así como recursos económicos en cuentas bancarias, en efectivo o de cualquier otra forma que también estén relacionados con las actividades ilícitas.
La Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia Ilícita señala como actividades vulnerables:
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos.
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones.
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones.
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente.
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
No obstante, muchas empresas que realizan actividades Vulnerables, aún no están conscientes de la relevancia de este tema, y que como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita señala las obligaciones que deben cubrir estas sociedades con la finalidad de identificar a sus clientes para que no sean sujetas de que se introduzcan recursos de procedencia ilícita o que sus bienes sean decomisados y pierdan la propiedad de los mismos por falta de identificación y conocimiento de sus clientes.
Por lo anterior la Ley señala como parte de las obligaciones que deben cumplir las empresas que realizan actividades vulnerables el registro de la Sociedad y de su Representante de Cumplimiento ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), además de las siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus
clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Será importante revisar este listado de operaciones, a fin de definir si eres o no sujeta a la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia Ilícita y, por tanto, cumplir con las obligaciones señaladas a fin de evitar que tu Sociedad sea utilizada para introducir operaciones ilícitas y que estés expuesta al decomiso de tus bienes y en su caso, pérdida de la propiedad de los mismos.
Comments