Autor: Carlos Deseusa Álvarez - Subdirector de PLD/FT TMSourcing
Estimados lectores, bienvenidos a este tema que a partir del pasado 9 de marzo de este año ha tomado relevancia, a raíz de la promulgación de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (también conocidas como Fintech).
Objetivo
A través de esta Legislación se busca regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras.
Enfoque preponderante sobre:
- Las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) y
- Las de medios de pago electrónicos, como los ya conocidos bitcoin.
Regulación secundaria
Una vez que se dio a conocer la Ley Fintech, se establecieron plazos para que tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Banco de México emitieran un marco regulatorio que contemple disposiciones sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, requerimientos de capital mínimo, activos virtuales, políticas de confidencialidad, seguridad de la información de los clientes, etc.
DOF de fecha 10 de septiembre de 2018
Es así, que con esta fecha se publican las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera”.
Considerandos de las Disposiciones
A continuación, se muestran algunos de ellos que nos permiten visualizar el propósito de las mismas:
- Que con el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios, a través de los cuales se prestan servicios financieros que coadyuvan a la creación de oportunidades de crecimiento y eficiencia en el acceso de servicios y productos financieros, tales como, la apertura de cuentas en Entidades Financieras, otorgamiento de créditos y órdenes de pago, se promueve una inclusión financiera eficaz y la mejora de las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano;
- Que ante las nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios mencionados en el párrafo anterior, a través de los cuales se prestan de manera habitual y profesional servicios financieros y que benefician la inclusión financiera, de forma paralela al surgimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), existe la necesidad de contar con la regulación adecuada que permita tener los elementos suficientes para evitar que las ITF sirvan de medio comisivo para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;
- Que para estar en posibilidad de coadyuvar a evitar la utilización de las instituciones referidas con anterioridad como medio para la comisión de ilícitos, es necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias;
En el marco regulatorio para estas ITF aparecen nuevos términos y definiciones con los que nos iremos familiarizando, tales como:
ITF, a las instituciones de tecnología financiera reguladas por la Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.
Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de la Ley.
Activos Virtuales, a la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de Medios Electrónicos. No aplica la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Institución de Financiamiento Colectivo, a aquella persona moral que, lleve a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Institución de Fondos de Pago Electrónico, a aquella persona moral que, preste los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico.
Sociedad Autorizada, a las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Integración de las Disposiciones
El cuerpo de esta reglamentación está integrado por 106 artículos, que se encuentran contenidos en 16 Títulos, que se resumen como sigue:
Artículos Transitorios
Cabe mencionar que en los 6 artículos transitorios se establece:
- Entrada en vigor de las Disposiciones al día siguiente de su publicación;
- Plazo de 180 días naturales a partir de obtener su autorización por CNBV para tener la metodología implementada y para actualizar los sistemas automatizados e incorporar la información necesaria para cumplir con las mismas; y de 360 días naturales para regularizar expedientes de Clientes existentes;
- Que las ITF empiecen a remitir los reportes de operaciones a partir de que las autoridades determinen los medios y expidan los formatos oficiales correspondientes en los cuales se establezcan los plazos respectivos para su cumplimiento;
- Que la autoridad, dará a conocer a las ITF mediante los medios electrónicos que establezca la CNBV, los lineamientos sobre propietarios reales (Art 11, fracc VI), dentro de los 90 días naturales;
- La Secretaría dará a conocer las guías, lineamientos o mejores prácticas a que se refiere el Art 65, fracc II de las Disposiciones (referido al acceso a determinados recursos, derechos o bienes, Operaciones o servicios, relacionados con Listas de Persona Bloqueadas), dentro de los 240 días naturales siguientes;
- Que dará a conocer a las ITF mediante los medios electrónicos que establezca, los lineamientos, guías y/o mejores prácticas, dentro de los 90 días naturales siguientes.
Y es a través de esta breve semblanza, que nos incorporamos a una nueva etapa, en este siempre dinámico ejercicio de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
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