Autora: Mtra. Alma Rosa Pérez Caballero, Directora General Adjunta de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Terrorismo Trust Management Sourcing, S.A.P.I. de C.V.
El pasado mes de marzo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió diversas modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Terrorismo, de algunos sectores que a manera de resumen queremos señalar para pronta ubicación.
Las resoluciones fueron publicadas en tres diferentes fechas:
20 de marzo de 2019:
1. Centros Cambiarios
2. Sociedades Financieras Populares
3. Transmisores de Dinero
21 de marzo de 2019:
4. Casas de Cambio
5. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
6. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
22 de marzo de 2019:
7. Almacenes Generales de Depósito
8. Asesores en Inversiones
9. Instituciones de Crédito
10. Uniones de Crédito
Dentro de los principales cambios se encuentran los siguientes:
Se establece la posibilidad de realizar identificaciones no presenciales de clientes y usuarios.
Se indica la posibilidad de poder suspender procesos de identificación por caer en el supuesto de una operación sospechosa LD/FT y de un reporte de 24 horas.
Se uniforman las especificaciones para el diseño e implementación de la metodología de evaluación de riesgos.
Se elimina la obligación de presentar el informe anual de cursos de capacitación, sin que ello implique no llevar a cabo un curso de capacitación.
Se puntualizó la documentación que debe conservarse por un periodo de 10 años.
Se agrega el capítulo Modelos Novedosos.
Las entidades deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las resoluciones mencionadas, cuya entrada en vigor es a partir del día hábil siguiente al de su publicación, dentro de los siguientes periodos:
Cuatro meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones para actualizar el Manual de Cumplimiento.
Nueve meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones para modificar la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis.
Dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones para actualizar los sistemas automatizados.
Veinticuatro meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones para recabar la Geolocalización del Dispositivo desde el cual el cliente o Usuario celebre cada operación.
Cabe mencionar que los Centros Cambiarios y los Almacenes Generales de Depósito no tienen la opción de poder identificar a sus clientes y usuarios en forma no presencial.
Asimismo, las Instituciones de Crédito cuentan con doce meses para recabar la integración del expediente de identificación de sus clientes que lleven a cabo determinadas operaciones con activos virtuales.
Es importante no olvidar el cumplir en tiempo y forma con las actualizaciones de los Manuales, Metodologías de evaluación de riesgos de la sociedad y demás actualizaciones en su caso procedan, a fin de evitar severas multas.
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